Art. Artículo sesenta y cinco
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículo sesenta y cinco

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En vigor desde 10 ago 1965
En análoga forma y con iguales obligaciones y derechos podrán nombrarse encargados de Catedra para los Institutos o Escuelas Profesionales, cuando no tengan escalafón propio. Téngase en cuenta que este artículo se deroga en la forma indicada por la disposición final 9 de la Ley 83/1965, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1965-12496 . Se deroga en la forma indicada por la disposición final 9 de la Ley 83/1965, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1965-12496 .

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Pro

eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-sesenta-y-cinco