Art. Artículo segundo
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 1 ago 1943
Para el cumplimiento de su misión serán funciones propias de la Universidad las siguientes, que ejercerá bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional: a) Transmitir por medio de la enseñanza los conocimientos científicos y conferir los grados académicos de Licenciado y Doctor. b Habilitar mediante la investidura de los grados académicos o la realización de estudios profesionales para el ejercicio de las diversas actividades en los campos de la Administración o de la técnica, o para la función docente, previo cumplimiento de las condiciones legales exigidas en cada caso. c) Impulsar la investigación científica y preparar para la ulterior dedicación a ella a los que tengan vocación de investigadores. d) Ejercer, a través de sus instituciones educativas, una labor de completa formación sobre la juventud universitaria. e) Difundir la cultura ,y la ciencia española mediante las publicaciones universitarias y recoger la ciencia universal promoviendo y realizando el intercambio científico. f) Orientar les funciones docentes y la labor cultural y educativa dentro del Distrito Universitario.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-segundo