Art. Artículo primero
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo primero

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En vigor desde 1 ago 1943
La Universidad española es una corporación de maestros y escolares a la que el Estado encomienda la misión de dar la enseñanza en el grado superior y de educar y formar a la juventud para la vida humana, el cultivo de la ciencia y el ejercicio de la profesión al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de España.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-primero