Art. Artículo ochenta y tres
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Artículo ochenta y tres

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En vigor desde 1 ago 1943
Fijada la plantilla del personal subalterno necesario para todos los órganos y servicios universitarios, incluso Bibliotecas. Laboratorios y análogos, el Rector nombrará el personal, que se regirá por la legislación común de trabajo.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-ochenta-y-tres