Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Artículo ochenta y seis
86 / 116En vigor desde 1 ago 1943
Para los derechos fiscales académicos se fijarán tasas generales, que serán reducidas y aun suprimidas, habida cuenta de las dotes intelectuales y morales de los escolares y de los medios económicos, debidamente acreditados, de sus padres. Una disposición especial determinará esta escala de tasas, así como las normas para su aplicación.
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Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-ochenta-y-seis