Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Artículo ochenta y cinco
85 / 116En vigor desde 7 ago 1948
La Sección de ingresos del Presupuesto general universitario la integrarán los siguientes conceptos:
a) Rentas del Patrimonio Universitario no adscritas a fines especiales.
b) Rentas del Patrimonio Universitario adscritas a fines especiales.
c) Aportaciones obligatorias del Estado no adscritas a fines especiales.
d) Aportaciones obligatorias del Estado adscritas a fines especiales.
e) Ingresos por el Libro Escolar, tasas académicas, títulos, certificaciones y análogos.
f) Ingreso por premios de pagaduría de personal material y obras, ejercida por el Administrador general.
g) Ingresos por publicaciones.
h) Legados, donativos o subvenciones que se reciban para su inversión o para incremento del Patrimonio Universitario.
i) Abintestatos de todo el personal docente universitario, cuando hubieran de pertenecer al Estado.
Se modifica la letra f) por el art. único de la Ley de 17 de julio de 1948. Ref. BOE-A-1948-7491 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-ochenta-y-cinco