Art. Artículo noventa y siete
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Artículo noventa y siete

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En vigor desde 1 ago 1943
El presupuesto universitario será administrado, según las normas generales de contabilidad, por el Rector de la Universidad, como Ordenador de Pagos, el Administrador general y el Interventor general.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-noventa-y-siete