Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Artículo noventa y ocho
98 / 116En vigor desde 1 ago 1943
El Administrador general de la Universidad será nombrado por el Ministerio, a propuesta del Rector, y cesará en igual forma. El nombramiento recaerá preferentemente en un Catedrático numerario de Facultad.
Competen al Administrador general de la Universidad las funciones de administración de todo lo concerniente al patrimonio universitario y la colaboración con el Rector o Interventor para la redacción del Presupuesto general de la Universidad.
Ejercerá también el cargo de Habilitado de personal material y demás servicios para la percepción de los fondos que, por figurar en los Presupuestos generales del Estado, exijan tal actuación, ingresando en el Presupuesto universitario los descuentos propios de este servicio. Quedarán exentos de todo descuento de habilitación los sueldos del personal administrativo y de Bibliotecas.
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Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-noventa-y-ocho