Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Artículo noventa y nueve
99 / 116En vigor desde 1 ago 1943
El nombramiento y cese del Interventor general compete al Ministerio de Educación Nacional, a propuesta del Rector. El nombramiento deberá recaer en un Catedrático numerario.
Será de su competencia la intervención de todos los gastos e ingresos del Presupuesto general de la Universidad.
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Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-noventa-y-nueve