Art. Artículo noventa y dos
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Artículo noventa y dos

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En vigor desde 7 ago 1948
Los ingresos por premio de pagaduría, establecido en el Real Decreto-ley de veintiséis de julio de mil novecientos veintiséis por los servicios de habilitación de personal material y obras, se destinarán a la Mutualidad de Catedráticos numerarios de Universidad, que será única para todas las Universidades. Se modifica por el art. único de la Ley de 17 de julio de 1948. Ref. BOE-A-1948-7491 .

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Pro

eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-noventa-y-dos