Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo diez
10 / 116En vigor desde 8 jun 1968
Las Universidades sólo podrán ser fundadas por medio de una Ley. Toda Universidad habrá de tener como mínimo tres Facultades.
Se suspende, hasta que se promulgue la futura Ley de enseñanza universitaria, por la disposición final 1 del Decreto-Ley 5/1968, de 6 de junio. Ref. BOE-A-1968-650 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-diez