Art. Artículo dieciséis
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo dieciséis

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En vigor desde 1 ago 1943
Se confirman por la presente Ley las Facultades existentes en las Universidades españolas. Las enseñanzas de las Facultades universitarias se podrán dividir en Secciones, que se determinarán en los Decretos de organización de cada Facultad.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-dieciseis