Art. Artículo cincuenta y seis
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículo cincuenta y seis

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En vigor desde 1 ago 1943
Los Profesores universitarios serán: a) Catedráticos numerarios o extraordinarios de Facultad. b) Profesores adjuntos de Facultad, c) Ayudantes para clases prácticas, clínicas y laboratorios. d) Profesores encargados de Cátedra o curso en cualquier órgano o servicio universitario.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-cincuenta-y-seis