Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Artículo cincuenta y seis
56 / 116En vigor desde 1 ago 1943
Los Profesores universitarios serán:
a) Catedráticos numerarios o extraordinarios de Facultad.
b) Profesores adjuntos de Facultad,
c) Ayudantes para clases prácticas, clínicas y laboratorios.
d) Profesores encargados de Cátedra o curso en cualquier órgano o servicio universitario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-cincuenta-y-seis