Art. Artículo cincuenta y ocho
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículo cincuenta y ocho

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En vigor desde 9 ago 1966
El ingreso en el Cuerpo de Catedráticos numerario de Facultad de las Universidades se hará mediante oposición, cuyo procedimiento será objeto de un Reglamento, de acuerdo con los siguientes principios: a) La titularidad de una cátedra universitaria únicamente podrá obtenerse mediante oposición directa y libre o en virtud de concurso de traslado. Vacante una cátedra, el Ministerio lo hará público en el “Boletín Oficial del Estado”. La Facultad, dentro de los treinta días siguientes a haberse anunciado la vacante, propondrá al Ministerio, a través de la Junta de Gobierno y del Rectorado y con el preceptivo informe de éste, la celebración del concurso o la convocatoria de oposición directa. El Ministerio, si lo estima conveniente, podrá oír al Consejo de Rectores para decidir sobre la Propuesta. Convocado el concurso de traslado podrán tomar parte en él los catedráticos numerarios de asignatura igual a la vacante; la Facultad, en sesión expresamente convocada al efecto, apreciará los méritos de los aspirantes, previo su estudio por una ponencia que los compare y valore, razonadamente. El candidato propuesto sólo podrá, ser nombrado si reúne las dos terceras partes de votos favorables de los titulares integrantes de la Facultad. El expediente, informado también por el Rectorado, se pasará a dictamen del Consejo Nacional de Educación, aunque sólo hubiera un concursante. Cuando celebrado el concurso quedare desierto, convocará la oposición, que será siempre a cátedra o cátedras iguales y a Universidad determinada. b) La oposición se realizará en Madrid en turno único y ante Tribunal nombrado por el Ministerio de Educación Nacional y constituido por cinco miembros de los cuales tres, como mínimo han de ser Catedráticos numerarios de la misma disciplina o análoga; uno podrá ser designado entre personas especializadas en la materia y el Presidente deberá pertenecer al Consejo Superior de Investigaciones Científicas o Reales Academias, o bien haber sido Rector de Universidad. c) Los ejercicios para la oposición serán orales, escritos, teóricos y prácticos, sin que puedan faltar entre ellos algunos que sirvan para valorar las publicaciones científicas, la labor docente anterior del candidato y su concepto y método de la disciplina, así como sus condiciones pedagógicas. d) Para tomar parte en las oposiciones serán requisitos indispensables: Primero.—La posesión del título de Doctor en Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior. Segundo.—La presentación de un trabajo científico escrito expresamente para la oposición. Tercero.—El haber desempeñado función docente o investigadora efectiva, durante dos años como minino, en Universidad del Estado, Institutos de Investigaciones o Profesionales de la misma o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o en alguna Escuela Técnica Superior o ser Profesor numerario de Escuela especial superior o Catedrático de Centros oficiales de Enseñanza Media, Cuarto.—La firme adhesión a los principios fundamentales del Estado, acreditada mediante certificación de la Secretaría General del Movimiento. Quinto.—La licencia del Ordinario respectivo, cuando se trate de eclesiásticas; y Sexto.—Los demás trámites e informes que el Reglamento determine. e) El nombramiento de los Catedráticos numerarios de Facultad se hará siempre, a propuesta del Tribunal juzgador, por el Ministerio de Educación Nacional. f) Nombrado Catedrático numerario el propuesto por el Tribunal, tomará posesión de su Cátedra, sin perjuicio de hacerlo solemnemente el día de la inauguración del curso académico. Se complementa el apartado tercero de la letra d) por el apartado primero de la Orden de 1 de julio de 1966. Ref. BOE-A-1966-11576 . Se modifica la letra b) por el art. 1 de la Ley 157/1963, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-1963-22625 . Se modifica la letra d).1 por el art. 1 de la Ley 2/1963, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-1963-4956 . Se modifica la letra a) por el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954. Ref. BOE-A-1954-15533 .

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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-cincuenta-y-ocho