Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo cincuenta y cuatro
54 / 116En vigor desde 1 ago 1943
El Consejo de Distrito Universitario, que será presidido por el Rector, y en el que actuará como Secretario el general de la Universidad, asesorará a aquél en el ejercicio de las funciones que en orden a la inspección y orientación de las actividades docentes y culturales en el Distrito Universitario le atribuya la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Nacional.
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Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-cincuenta-y-cuatro