Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 19 ene 1957
Para atender a los gastos que se originen, y a falta de otros recursos, cabrá realizar derramas en proporción a las respectivas cuotas o participaciones, pudiendo también decretarse para aquella finalidad el secuestro de aguas en lo puramente indispensable para la misma, si bien para acordarse habrá de procederse como en los actos de disposición.
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eli/es/l/1956/12/27/(1)#art-8