Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 13 ago 1918
A los efectos del artículo anterior, y á fin de sufragar además cualquier otro gasto que la conmemoración del Centenario de Covadonga ocasione, se autoriza a la Diputación Provincial de Oviedo para establecer, sin ulteriores trámites, con carácter limitado y temporal, el arbitrio o arbitrios que estime adecuados, dando cuenta al Ministro de la Gobernación de los acuerdos que adopte.
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eli/es/l/1918/07/22/(1)#art-5