Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 13 ago 1918
El Ministro de Instrucción Pública concertará con la Diputación Provincial de Oviedo la institución en lugar adecuado de Asturias de una Escuela Industrial, adaptada preferentemente a las mayores actividades económicas de aquella región, y el Estado contribuirá a los gastos de primer establecimiento, como también a los que se ocasionen para mantener la Escuela, con una cuota equivalente a lo que la provincia satisfaga.
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eli/es/l/1918/07/22/(1)#art-4