Art. 4
4 / 5En vigor desde 13 ago 1918
El Ministro de Instrucción Pública concertará con la Diputación Provincial de Oviedo la institución en lugar adecuado de Asturias de una Escuela Industrial, adaptada preferentemente a las mayores actividades económicas de aquella región, y el Estado contribuirá a los gastos de primer establecimiento, como también a los que se ocasionen para mantener la Escuela, con una cuota equivalente a lo que la provincia satisfaga.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1918/07/22/(1)#art-4