Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 13 ago 1918
Covadonga será objeto de especial protección de parte del Estado, y todas las obras monumentales que allí se realicen, comprendiendo los sepulcros para los restos de Pelayo y Alfonso I el Católico, serán dispuestas por el Ministerio de Instrucción Pública, mediante propuesta a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Los proyectos de obra en Covadonga para solemnizar el XII Centenario de la Reconquista serán ultimados dentro del año actual, a fin de proceder seguidamente a su ejecución.
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eli/es/l/1918/07/22/(1)#art-1