Art. Artículo noveno

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 24 jun 1950
Ningún cambio de ruta para salvar o intentar el salvamento de vidas o bienes en el mar, ni ningún cambio de ruta razonable será considerado como infracción de la presente Ley o del contrato de transporte, y el porteador no será responsable de ninguna pérdida o daño que de ello resulte.
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eli/es/l/1949/12/22/(1)#articulo-noveno