Art. Artículo cuarto
4 / 26En vigor desde 24 jun 1950
Ninguna de las disposiciones de la presente Ley se aplicará a la póliza de fletamento. No obstante, sí en el caso de transporte regido por póliza de fletamento se expiden conocimientos, éstos quedarán sometidos a lo que esta Ley dispone.
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Proeli/es/l/1949/12/22/(1)#articulo-cuarto