Art. 50

Art. 50

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En vigor desde 12 sept 1893
Las inscripciones de hipoteca naval sólo pueden ser canceladas: 1.º Por consentimiento del acreedor hipotecario o de sus causahabientes, hecho constar por escritura pública o acta notarial, póliza de Agente de Bolsa, Corredor, Corredor intérprete de buques, ó por comparecencia personal del acreedor ó de su apoderado ante el Registrador, dando éste fe de conocimiento del interesado. 2.º Por auto ó sentencia firme. Las anotaciones preventivas de derecho litigioso serán canceladas cuando por resolución firme queden desestimadas ó sin curso las demandas que las hubieren ocasionado. Declarado ejecutoriamente el derecho, la anotación será convertida en inscripción y ésta surtirá sus efectos desde la fecha de aquélla. Toda anotación preventiva, toda inscripción en que sea convertida y toda cancelación que se efectúe en el Registro, se hará constar tan pronto como sea posible en el certificado de inscripción de propiedad que debe llevar á bordo el capitán. En el asiento de cancelación constará necesariamente la hora, día, mes y año en que se ha efectuado, y el acto ó contrato en virtud del que se ha hecho.
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Pro

eli/es/l/1893/08/21/(1)#art-50