Art. 48
48 / 55En vigor desde 12 sept 1893
Será juez competente para conocer de la demanda en que se ejerciten acciones derivadas del derecho de hipoteca naval, á elección del actor, salvo el caso de sumisión expresa o tácita:
1.º El del lugar en que se hubiere celebrado el acto ó contrato en que se constituyó la hipoteca.
2.º El del puerto en que haya entrado el buque hipotecado.
3.º El del domicilio del demandado.
4.º El del lugar en que radique el Registro en que fue inscrita la hipoteca.
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Proeli/es/l/1893/08/21/(1)#art-48