Art. 36

Art. 36

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En vigor desde 12 sept 1893
Ningún crédito, hecha excepción de los enumerados en el , tendrá preferencia sobre la hipoteca naval, si no está inscrito en el Registro mercantil correspondiente. La mujer casada, aunque consten inscritas sus aportaciones o derechos en el libro de comerciantes del Registro mercantil, no tendrá prelación respecto a los créditos o derechos de terceros inscritos o anotados sobre la nave, cuando no aparezca a su favor hipoteca expresa sobre la misma nave, ó la obtenga conforme al derecho común, la cual hipoteca surtirá los efectos desde que fuere inscrita en el Registro de buques en la forma prevenida en la presente Ley. Los actos y contratos relativos a una nave que, según las disposiciones del Código de Comercio y esta Ley, son inscribibles en el Registro Mercantil no surtirán efecto en cuanto á tercero, sino desde la fecha de su inscripción, salvo lo dispuesto en el .
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Pro

eli/es/l/1893/08/21/(1)#art-36