Art. 34
34 / 55En vigor desde 12 sept 1893
Para que el importe de la avería gruesa que corresponda satisfacer al buque en el último viaje tenga la preferencia que se establece en el , será necesario:
1.º Que se haya procedido en la forma que establece el Código de Comercio en sus artículos 813 y 814.
2.º Que los gastos que se hayan hecho y los daños que se hayan causado sean correspondientes a la avería gruesa.
3.º Que la justificación de la avería se haya efectuado siempre con intervención de la autoridad judicial española, si fuere español el puerto de arribada o el de descarga; y si fuere extranjero, con intervención de la autoridad consular, y sí no existiese, ante la autoridad local. El resultado se anotará en la certificación de inscripción de propiedad que debe llevar el capitán.
4.º Que la liquidación de la avería se haya efectuado con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio, y consignado su resultado en la misma certificación.
Si la liquidación se verifica en puerto español del domicilio del dador del préstamo, éste será citado para intervenir en la liquidación de la avería; pero su derecho quedará limitado en este caso á consignar su protesta cuando, á su juicio, no se hubiere procedido con arreglo a derecho. Si no consigna protesta alguna, se entiende que consiente la liquidación de la avería, y perderá todo derecho para impugnarla.
La anotación provisional de la justificación de la avería, lo mismo que la anotación provisional de su liquidación, surtirá todos sus efectos respecto a la preferencia mientras el buque no regrese al puerto de salida, siendo aplicables todas las disposiciones que contiene el artículo anterior en sus párrafos tercero y cuarto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1893/08/21/(1)#art-34