Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 12 sept 1893
El contrato en que se constituya hipoteca solamente podrá otorgarse: Por escritura pública. Por póliza de Agente de Cambio y Bolsa, Corredor de Comercio o Corredor Interprete de buque, que firmen también las partes ó sus apoderados. Por documento privado que firmen los interesados o sus apoderados, y que presenten ambas partes, ó cuando menos la que consienta la hipoteca, al funcionario encargado de verificar la inscripción, identificando ante él su personalidad.
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eli/es/l/1893/08/21/(1)#art-3