Art. 27

Art. 27

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En vigor desde 12 sept 1893
Para que pueda efectuarse la inscripción de hipoteca por razón de préstamo ó precio aplazado ó anotación de crédito refaccionario, deberá presentarse en el Registro el documento ó documentos que contengan todas las condiciones necesarias para que pueda efectuarse la inscripción o anotación. Si alguna de aquéllas faltase, podrá subsanarse la falta mediante relación duplicada, que firmarán las partes. Del documento que haya servido para hacer la inscripción quedará en el Registro una copia simple en la que el registrador pondrá nota de ser conforme con el original. Si las condiciones que faltan se adicionan por relación de las partes, un duplicado quedará en el Registro.
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Pro

eli/es/l/1893/08/21/(1)#art-27