Art. 23
23 / 55En vigor desde 12 sept 1893
El acreedor con hipoteca naval sobre la nave refaccionada cuyo valor se haga constar en la forma prescrita en los artículos precedentes, conservará su derecho de preferencia respecto al acreedor refaccionario, pero solamente por un valor igual al que se hubiere declarado a la misma nave.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1893/08/21/(1)#art-23