Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 12 sept 1893
Para que pueda inscribirse en el Registro Mercantil, surtiendo los efectos que determina el artículo anterior, el crédito por el precio de venta de la nave que no se paga al contado, es indispensable que así se exprese en el contrato, fijándose en cantidad líquida y determinada el precio que se aplaza, fecha en que ha de satisfacerse, interés que devenga, si lo hubiere, y las demás condiciones con que se consiente el aplazamiento.
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Pro

eli/es/l/1893/08/21/(1)#art-19