Art. Artículo veinticuatro
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo veinticuatro

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En vigor desde 7 abr 1942
Será reputado como ilegal el uso de embarcaciones y aparatos flotantes empleados en la pesca de aguas continentales que no estén inscritos y matriculados en las Jefaturas del Servicio Piscícola, aún cuando reúnan las condiciones exigidas por el Reglamento, y se considerará fraudulenta la pesca capturada con dicho medio. En el correspondiente Reglamento se fijarán las normas para el empleo y uso de las embarcaciones autorizadas.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-veinticuatro