Art. Artículo veinticinco
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Art. Artículo veinticinco

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En vigor desde 7 abr 1942
Se autoriza a las Jefaturas del Servicio Piscícola para prohibir temporalmente el empleo de cualquier arte, aún cuando fuere de los permitidos, si lo considerase muy perjudicial para la pesca. De esta determinación dará cuenta a la Superioridad, con exposición de las razones que la motiven.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-veinticinco