Art. Artículo treinta y ocho
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo treinta y ocho

38 / 68
En vigor desde 7 abr 1942
La pesca en agua de dominio privado, mientras permanezca en ellas, es patrimonio del dueño de las mismas, sin otras restricciones que las que tiendan a evitar daños susceptibles de extenderse a las aguas públicas y sus riberas y aquellas medidas impuestas por el Servicio Piscícola en beneficio del interés general. Las aguas de los embalses de los pantanos, canales de navegación y riego del Estado utilizadas en servicio público, la población piscícola pertenece al Estado, correspondiendo la administración y aprovechamiento de esta riqueza al Servicio Piscícola.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-treinta-y-ocho