Art. Artículo treinta y dos
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y dos

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En vigor desde 7 abr 1942
El Estado estudiará y pondrá en práctica los medios adecuados para extirpar todos los seres que se consideren perjudiciales, debiendo las corporaciones, entidades y particulares en sus aguas coadyuvar a esta campaña, así como los concesionarios de arrendamientos dentro de los mismos, con arreglo a las normas que se les den por el Servicio.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-treinta-y-dos