Art. Artículo sesenta y uno
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo sesenta y uno

61 / 68
En vigor desde 7 abr 1942
Las personas condenadas por infracciones a esta Ley, responderán civilmente de los daños y perjuicios que, con el hecho punible, hubieran ocasionado. Por los menores responderán sus padres o tutores y por los criados o dependientes sus amos o superiores, si aquéllos ejecutaren el acto en funciones de su servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-sesenta-y-uno