Título TÍTULO VI›Capítulo ARTÍCULOS ADICIONALES
Art. Artículo sesenta y cuatro
64 / 68En vigor desde 7 abr 1942
Esta Ley entrará en vigor a los treinta días, contados a partir de la fecha en que sea promulgada, aplicándose para su cumplimiento, en tanto no se dicte su Reglamento, el correspondiente a la Ley de 27 de diciembre de 1907.
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Proeli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-sesenta-y-cuatro