Art. Artículo primero
Título TÍTULO I

Art. Artículo primero

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En vigor desde 7 abr 1942
La presente Ley especial, que rige y regula en España el derecho de pesca, tiene por objeto la conservación, el fomento y el aprovechamiento de los peces y otros seres útiles que, de modo permanente o transitorio, habitan todas las aguas continentales, públicas y privadas.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-primero