Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo once
11 / 68En vigor desde 7 abr 1942
A propuesta de las Jefaturas de los Servicios Piscícolas, podrá prohibirse la permanencia de patos, gansos y demás aves acuáticas en estado de domesticidad en aquellos lugares donde puedan ocasionar daños a la riqueza acuícola.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-once