Art. Artículo cuarenta y seis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarenta y seis

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En vigor desde 7 abr 1942
Las Corporaciones y Entidades de carácter público, podrán arrendar la pesca de las aguas de su pertenencia en beneficio propio, con sujeción a las disposiciones reguladoras de sus respectivos bienes y a las prescripciones generales de esta Ley.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-cuarenta-y-seis