Art. Artículo cuarenta y cuatro
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarenta y cuatro

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En vigor desde 7 abr 1942
Los Sindicatos de pescadores profesionales constituidos legalmente podrán solicitar, dentro de las normas generales de este título de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, la concesión de cotos fluviales para fines industriales y uso de sus asociados, concesión que será otorgada con arreglo a normas que se dictarán. Las concesiones otorgadas a Sindicatos profesionales, no podrán ser transferidas a otros por ningún concepto.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-cuarenta-y-cuatro