Art. Artículo cincuenta y tres
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Art. Artículo cincuenta y tres

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En vigor desde 7 abr 1942
Corresponden exclusivamente a las Jefaturas Piscícolas el conocimiento y resolución de los expedientes instruidos por infracciones de los preceptos de esta Ley, con la sola excepción de los definidos en la misma como hechos delictivos, los cuales competen a los Tribunales ordinarios de Justicia y los que correspondan por jurisdicción a las Autoridades de Marina. Las autoridades judiciales y las de Marina notificarán a las Jefaturas Piscícolas correspondientes, en término de quince días, las sentencias que dicten en materia de pesca fluvial.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-cincuenta-y-tres