Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo cincuenta y seis
56 / 68En vigor desde 7 abr 1942
Causarán estado las providencias de las Jefaturas sobre faltas leves y menos graves. Contra las resoluciones dictadas para sancionar faltas graves y muy graves podrán acudir en alzada los interesados, por conducto de las Jefaturas del Servicio, ante el Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial dentro del plazo de quince días, contados a partir de la notificación, depositando previamente en metálico ante el referido Servicio el importe de las responsabilidades. La Dirección General del Ramo resolverá oyendo, en el caso de faltas muy graves, al Consejo Superior de Caza, Pesca, Cotos y Parques Nacionales.
Contra los acuerdos recaídos sobre ejecución de obras o adopción de medidas que tiendan a la conservación de la riqueza acuícola, podrán los dueños o concesionarios a quienes aquellos afecten alzarse ante el Ministerio de Agricultura, en el plazo de quince días, a contar de la fecha que le sea comunicado el acuerdo, siendo inapelable la resolución que sobre el recurso de alzada dicte el Ministerio.
Todo recurso de alzada que sea desestimado en todas sus partes, sufrirá una agravación del 10 al 25 por 100 de la cantidad o gasto cuyo desembolso se trata de eludir y cuya cuantía será fijada en la resolución dictada.
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Proeli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-cincuenta-y-seis