Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional
33 / 33En vigor desde 1 jul 2015
El Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.
Se añade por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#dfprimera
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1870/06/18/(1)#disposicion-adicional