Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 1 jul 2015
El Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Se añade por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#dfprimera

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eli/es/l/1870/06/18/(1)#disposicion-adicional