Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 33En vigor desde 14 jul 1870
Podrá concederse indulto de las penas accesorias, con exclusión de las principales y viceversa, a no ser de aquellas que sean inseparables por su naturaleza y efectos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1870/06/18/(1)#art-7