Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
32 / 33En vigor desde 14 jul 1870
La solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria, salvo el caso en que la pena impuesta fuese la de muerte, la cual no se ejecutará hasta que el Gobierno haya acusado el recibo de la solicitud o propuesta al Tribunal sentenciador.
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Proeli/es/l/1870/06/18/(1)#art-32