Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 33En vigor desde 16 ene 1988
Este pedirá, a su vez, informe sobre la conducta del penado al Jefe del establecimiento en que aquél se halle cumpliendo la condena, o al Gobernador de la provincia de su residencia, si la pena no consistiese en la privación de libertad, y oirá después al Fiscal y a la parte ofendida si la hubiere.
Se modifica por el .2 de la Ley 1/1988, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1988-874 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1870/06/18/(1)#art-24