Art. 18
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

18 / 33
En vigor desde 14 jul 1870
La concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1870/06/18/(1)#art-18