Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 14 jul 1870
Podrán, además, imponerse al penado en la concesión de la gracia las demás condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen.
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eli/es/l/1870/06/18/(1)#art-16