Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 10 ago 1945
Serán diligencias previas indispensables para obtener la declaración de utilidad pública a favor de alguna de las mencionadas obras: A) Solicitud de la Entidad interesada, señalando concretamente la obra que se propone realizar, en Memoria razonada, acerca de su conveniencia y fines. B) Planos de los inmuebles que pretende expropiar, con justificación de esta necesidad, así como de haber intentado su adquisición privada y circunstancias que lo imposibilitan. C) Presupuesto aproximado y expresión de los recursos con que se cuente, los cuales podrán ser capital de la Entidad, cuotas de protectores o suscripciones voluntarias.
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eli/es/l/1945/07/17/(1)#articulo-tercero