Art. Tercera
Título TÍTULO VCapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Tercera

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En vigor desde 15 ago 1955
En el caso de insuficiencia de los preceptos de esta Ley se aplicarán subsidiariamente los de la legislación hipotecaria en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los bienes y con lo prevenido en los artículos anteriores.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#tercera