Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo veintisiete
27 / 99En vigor desde 15 ago 1955
El hipotecante está obligado a continuar el comercio o industria en el establecimiento hipotecado con arreglo a los usos del comercio y a participar al acreedor, dentro de los ocho días, cualquier acto o novedad dañosa.
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Proeli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-veintisiete